miércoles, 2 de marzo de 2016

La educación desde los municipios, la ciudad educadora.

En clase trabajamos las competencias del régimen local relacionadas con la educación, como trabajadores sociales que hacer desde el ámbito educativo en un ayuntamiento.
Estas son algunas de las competencias que vimos en clase;

Competencias del régimen local con la educación: LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL.


Artículo 25: Que el municipio puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Que el municipio ejercerá como competencias propias, las siguientes materias;
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre

m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes.

ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones

Artículo 27: Mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía, y en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias:
e) Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil.
 f) Realización de actividades complementarias en los centros docentes.
h) Gestión de las instalaciones deportivas de titularidad de la Comunidad Autónoma o del Estado, incluyendo las situadas en los centros docentes cuando se usen fuera del horario lectivo
Artículo 33. Competencias de los municipios
Los municipios valencianos tienen competencias propias en las siguientes materias:
n) Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.
o) Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria; la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios y recintos de los colegios públicos de educación infantil, educación primaria y educación especial; cooperar con la administración educativa en la obtención de solares para la construcción de nuevos centros públicos.

A continuación vamos a citar las competencias de servicios sociales en relación con la educación, competencias que podemos encontrar en la ley de servicios sociales (5/1997).

Actuaciones art 12  Servicios sociales generales.
a) Servicio de Información, Orientación y Asesoramiento Técnico, dirigido a todos los ciudadanos y ciudadanas para informarles, orientarles y asesorarles acerca de sus derechos, del ejercicio de los mismos y de los recursos sociales adecuados para resolver sus necesidades.
b) Servicio de Ayuda a Domicilio, para prestar atención de carácter doméstico, psicológico, rehabilitador, social, personal y educativo, cuando la situación individual o familiar sea de especial necesidad, procurando la permanencia de la persona en su núcleo familiar o de convivencia de origen.
c) Programas de Cooperación Social, para impulsar y fomentar la iniciativa social, el asociacionismo y el voluntariado social, de forma que se facilite una integración más eficaz de las personas en la sociedad, así como la animación comunitaria con la finalidad de promover actividades de grupo tendentes a que sean las propias personas de una comunidad los que asuman su problemática, y busquen soluciones a la misma.
d) Programas de Convivencia y Reinserción Social orientados a promover la convivencia social y familiar, así como a posibilitar la integración en la comunidad, todo eso por medio de servicios de asesoramiento y orientación, acciones divulgativas generales y ayudas a carencias familiares y de situaciones conflictivas con el fin de:
d) Programas de Convivencia y Reinserción Social orientados a promover la convivencia social y familiar, así como a posibilitar la integración en la comunidad, todo eso por medio de servicios de asesoramiento y orientación, acciones divulgativas generales y ayudas a carencias familiares y de situaciones conflictivas con el fin de:

 l. Prevenir y poner remedio a los problemas derivados de la desintegración familiar.

 2. Procurar la solución de situaciones de carencia, mediante el fomento de los medios de reinserción para colectivos con alto riesgo de marginalidad.

e) Programas de Ocio y Tiempo Libre, que podrán ser gestionados por la administración de la Generalitat, por las entidades locales en su ámbito territorial y por instituciones o asociaciones promovidas por la iniciativa privada
g) Programas de Prevención y Reinserción Social que tendrán como objetivo el desarrollo de la intervención social en personas o grupos de alto riesgo que necesiten ayuda para la prevención de sus conflictos y su inserción personal en el medio social.
Los servicios sociales especializados
Artículo 15. Actuaciones en el sector de la familia A los servicios sociales especializados les corresponde la potenciación de actuaciones tendentes a la protección, promoción y estabilización de la estructura familiar, así como de las demás unidades de convivencia alternativa, como pilar social fundamental en la que se produce el nacimiento y desarrollo de la infancia y la juventud, con el objetivo social de favorecer el desarrollo armónico de niños y niñas y jóvenes dentro de la sociedad. Para la consecución de este objetivo, la Generalitat fomentará el desarrollo, mediante acciones divulgativas, de programas tales como:
2) Programas de mediación familiar.
Artículo 16. Actuaciones en el sector de la infancia Los servicios sociales especializados en el sector de la infancia desarrollarán las actuaciones tendentes a la protección y promoción del bienestar de los menores y las menores, a través de programas que contribuyan a potenciar el pleno desarrollo de sus capacidades fisicas, psíquicas y sociales, favoreciendo su desarrollo integral, especialmente en aquellos casos en que los entornos socio familiar y comunitario tengan un alto riesgo social.
Artículo 18. Actuaciones en el sector de la juventud Los servicios sociales especializados en el sector de la juventud desarrollarán las actuaciones y programas tendentes a:
• Normalizar las condiciones de vida de la juventud inserta en medios de alto riesgo de marginación.
 • Prevenir y erradicar la marginación de dichos jóvenes.
• Fomentar y favorecer la inserción de los jóvenes mediante medidas de promoción personal, ocupacional, residencial, educativa, sociocultural y recreativas, tendentes a superar situaciones de inadaptación, mediante el fomento de incorporación al trabajo y participación plena en la comunidad.
Artículo 19. Del Comisionado para la Protección del Menor Corresponde a la dirección general que sea competente en materia de Servicios sociales el desempeño de las funciones correspondientes al Comisionado del Gobierno Valenciano para la Protección del Menor. El Comisionado para la Protección del Menor asume la defensa de los derechos de los niños y niñas para coadyuvar a su promoción y plena integración en la sociedad, y con ello contribuir a su desarrollo personal integral.

Artículo 20. De la tercera edad Los servicios sociales de atención a la tercera edad tienen como objetivo el desarrollo de programas y equipamientos tendentes a:
a) Promover el desarrollo sociocultural de las personas mayores, potenciando su máxima libertad, actividad y plena integración social y óptima calidad de vida.
Después de citar todas las competencias tratadas en clase destacar que es necesaria una implicación desde los ayuntamientos en una educación, desde todos los aspectos que se puedan llevar a cabo en un ayuntamiento.

Todos los ciudadanos tienen derecho a una educación, y esta debe estar garantizada por los poderes públicos. ( Constitución Española, 1978, articulo 27) .

Todo los ciudadanos tenemos derecho a una educación, pero no solo a una educación formal sino una educación social, una educación sanitaria, una educación civil…

Por ello hay algunas ciudades llamadas ciudades educadoras, que la ciudad esta como un espacio de educación.
En clase vimos un vídeo donde Barcelona en 1990 se presenta como ciudad educadora, 60 representantes de 20 países se presentaron.
En 1994 se creó las asociaciones de ciudades educadoras, la sede en Barcelona.
En el ámbito local de la ciudad educadora es donde se tiene que poner en marcha la educación, la inclusión, la igualdad…
Barcelona tiene un programa de promoción para que los ayuntamientos colaboren como ciudades educativas. Lo que proponen son parques para la educación, que las calles favorezcan a la educación, y que las entidades locales colaboren con todo esto para conseguir una ciudad educadora.
Nos gusta mucho la idea de las ciudades educadoras, que la educación se respire desde cualquier rincón de la ciudad, tanto para niños, como adolescentes, adultos o mayores. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario