En clase trabajamos las competencias
del régimen local relacionadas con la educación, como trabajadores sociales que
hacer desde el ámbito educativo en un ayuntamiento.
Estas son algunas de las competencias
que vimos en clase;
Competencias del régimen local con la
educación: LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL.
Artículo 25: Que el municipio puede
promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a
satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Que el
municipio ejercerá como competencias propias, las siguientes materias;
l) Promoción del deporte e
instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre
m) Promoción de
la cultura y equipamientos culturales.
n) Participar
en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, y cooperar con
las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares
necesarios para la construcción de nuevos centros docentes.
ñ) Promoción en su término municipal
de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las
tecnologías de la información y las comunicaciones
Artículo 27: Mejorar la transparencia
de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía, y en general,
contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un
ahorro neto de recursos, la Administración del Estado y las de las Comunidades
Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las
siguientes competencias:
e) Creación, mantenimiento y gestión
de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo
de educación infantil.
f) Realización de actividades complementarias
en los centros docentes.
h) Gestión de las instalaciones
deportivas de titularidad de la Comunidad Autónoma o del Estado, incluyendo las
situadas en los centros docentes cuando se usen fuera del horario lectivo
Artículo 33. Competencias de los
municipios
Los municipios valencianos tienen competencias propias en las siguientes
materias:
n) Actividades
o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.
o) Participar en la programación de la
enseñanza y cooperar con la administración educativa en la creación,
construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en
sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la
escolaridad obligatoria; la conservación, mantenimiento y vigilancia de los
edificios y recintos de los colegios públicos de educación infantil, educación
primaria y educación especial; cooperar con la administración educativa en la
obtención de solares para la construcción de nuevos centros públicos.
A continuación vamos a citar las
competencias de servicios sociales en relación con la educación, competencias
que podemos encontrar en la ley de servicios sociales (5/1997).
Actuaciones art 12 Servicios sociales generales.
a) Servicio de Información,
Orientación y Asesoramiento Técnico, dirigido a todos los ciudadanos y
ciudadanas para informarles, orientarles y asesorarles acerca de sus derechos,
del ejercicio de los mismos y de los recursos sociales adecuados para resolver
sus necesidades.
b) Servicio de Ayuda a Domicilio, para
prestar atención de carácter doméstico, psicológico, rehabilitador, social,
personal y educativo, cuando la situación individual o familiar sea de especial
necesidad, procurando la permanencia de la persona en su núcleo familiar o de
convivencia de origen.
c) Programas de Cooperación Social,
para impulsar y fomentar la iniciativa social, el asociacionismo y el
voluntariado social, de forma que se facilite una integración más eficaz de las
personas en la sociedad, así como la animación comunitaria con la finalidad de
promover actividades de grupo tendentes a que sean las propias personas de una
comunidad los que asuman su problemática, y busquen soluciones a la misma.
d) Programas de Convivencia y
Reinserción Social orientados a promover la convivencia social y familiar, así
como a posibilitar la integración en la comunidad, todo eso por medio de
servicios de asesoramiento y orientación, acciones divulgativas generales y
ayudas a carencias familiares y de situaciones conflictivas con el fin de:
d) Programas de Convivencia y
Reinserción Social orientados a promover la convivencia social y familiar, así
como a posibilitar la integración en la comunidad, todo eso por medio de
servicios de asesoramiento y orientación, acciones divulgativas generales y
ayudas a carencias familiares y de situaciones conflictivas con el fin de:
l. Prevenir y poner remedio a los problemas
derivados de la desintegración familiar.
2. Procurar la solución de situaciones de
carencia, mediante el fomento de los medios de reinserción para colectivos con
alto riesgo de marginalidad.
e) Programas de Ocio y Tiempo Libre,
que podrán ser gestionados por la administración de la Generalitat, por las
entidades locales en su ámbito territorial y por instituciones o asociaciones
promovidas por la iniciativa privada
g) Programas de Prevención y
Reinserción Social que tendrán como objetivo el desarrollo de la intervención
social en personas o grupos de alto riesgo que necesiten ayuda para la
prevención de sus conflictos y su inserción personal en el medio social.
Los servicios
sociales especializados
Artículo 15.
Actuaciones en el sector de la familia A los servicios sociales especializados
les corresponde la potenciación de actuaciones tendentes a la protección,
promoción y estabilización de la estructura familiar, así como de las demás
unidades de convivencia alternativa, como pilar social fundamental en la que se
produce el nacimiento y desarrollo de la infancia y la juventud, con el
objetivo social de favorecer el desarrollo armónico de niños y niñas y jóvenes
dentro de la sociedad. Para la consecución de este objetivo, la Generalitat
fomentará el desarrollo, mediante acciones divulgativas, de programas tales
como:
2) Programas
de mediación familiar.
Artículo 16. Actuaciones en el sector
de la infancia Los servicios sociales especializados en el sector de la
infancia desarrollarán las actuaciones tendentes a la protección y promoción
del bienestar de los menores y las menores, a través de programas que
contribuyan a potenciar el pleno desarrollo de sus capacidades fisicas,
psíquicas y sociales, favoreciendo su desarrollo integral, especialmente en
aquellos casos en que los entornos socio familiar y comunitario tengan un alto
riesgo social.
Artículo 18. Actuaciones en el sector
de la juventud Los servicios sociales especializados en el sector de la
juventud desarrollarán las actuaciones y programas tendentes a:
• Normalizar las condiciones de vida
de la juventud inserta en medios de alto riesgo de marginación.
• Prevenir y erradicar la marginación de
dichos jóvenes.
• Fomentar y favorecer la inserción de
los jóvenes mediante medidas de promoción personal, ocupacional, residencial,
educativa, sociocultural y recreativas, tendentes a superar situaciones de
inadaptación, mediante el fomento de incorporación al trabajo y participación
plena en la comunidad.
Artículo 19. Del Comisionado para la
Protección del Menor Corresponde a la dirección general que sea competente en
materia de Servicios sociales el desempeño de las funciones correspondientes al
Comisionado del Gobierno Valenciano para la Protección del Menor. El
Comisionado para la Protección del Menor asume la defensa de los derechos de
los niños y niñas para coadyuvar a su promoción y plena integración en la
sociedad, y con ello contribuir a su desarrollo personal integral.
Artículo 20. De la tercera edad Los
servicios sociales de atención a la tercera edad tienen como objetivo el
desarrollo de programas y equipamientos tendentes a:
a) Promover el desarrollo
sociocultural de las personas mayores, potenciando su máxima libertad,
actividad y plena integración social y óptima calidad de vida.
Después de citar todas las
competencias tratadas en clase destacar que es necesaria una implicación desde
los ayuntamientos en una educación, desde todos los aspectos que se puedan
llevar a cabo en un ayuntamiento.
Todos los ciudadanos tienen derecho a
una educación, y esta debe estar garantizada por los poderes públicos. ( Constitución
Española, 1978, articulo 27) .
Todo los ciudadanos tenemos derecho a
una educación, pero no solo a una educación formal sino una educación social,
una educación sanitaria, una educación civil…
Por ello hay algunas ciudades llamadas
ciudades educadoras, que la ciudad esta como un espacio de educación.
En clase vimos un vídeo donde
Barcelona en 1990 se presenta como ciudad educadora, 60 representantes de 20 países
se presentaron.
En 1994 se creó las asociaciones de
ciudades educadoras, la sede en Barcelona.
En el ámbito local de la ciudad
educadora es donde se tiene que poner en marcha la educación, la inclusión, la
igualdad…
Barcelona tiene un programa de
promoción para que los ayuntamientos colaboren como ciudades educativas. Lo que
proponen son parques para la educación, que las calles favorezcan a la
educación, y que las entidades locales colaboren con todo esto para conseguir
una ciudad educadora.
Nos gusta
mucho la idea de las ciudades educadoras, que la educación se respire desde
cualquier rincón de la ciudad, tanto para niños, como adolescentes, adultos o
mayores.
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